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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 35
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 35
Es inatendible lo argumentado en el sentido de que la punibilidad de la posesión de drogas sólo opera en función de la cuantía de las mismas, pues la ley no establece un límite al respecto, bastando para la configuración del ilícito, que la posesión tenga lugar sin llenarse los requisitos legales.
Precedentes
Amparo directo 6302/59. Santiago Lucio Badillo. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.