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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 36
DROGAS ENERVANTES, TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 36
Aunque el examen físico médico de los acusados fue en el sentido de que son toxicómanos, acertadamente el tribunal dictó sentencia condenatoria considerando que en razón de la cantidad del enervante encontrado debe considerarse punible la posesión del mismo, por sobrepasar la cantidad que racionalmente pudiera admitirse para su consumo en la satisfacción de su vicio.
Precedentes
Amparo directo 5171/59. Gustavo Hernández Sánchez. 16 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.