Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261901
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 39
EDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 39
Si bien es exacto que las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil hacen plena fe tanto en materia civil como penal, también lo es que en esta última materia la edad de las personas puede comprobarse por otros medios.
Precedentes
Amparo directo 7784/59. Julia Ramírez Gutiérrez. 31 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.