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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 42
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. PARTICIPACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 42
Si aunque el quejoso no elaboró el acta falsificada, lo cierto es que indujo a otro a elaborarla, y le proporcionó el texto de la misma, así como dinero para los gastos requeridos, resultaría torpe y aberrante que quien actúa con mayor intensidad en el dolo, no fuera objeto de represión penal conforme a la ley de la materia, dada la participación que tuvo en la falsificación del documento cuestionado.
Precedentes
Amparo directo 3081/59. Jesús Torpey Andrade. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.