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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 43
FRAUDE. JUEGO DE LA "BOLITA".
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 43
Cuando un acto por su propia naturaleza constituye un engaño, maquinación y artificio y es de conocimiento público tal naturaleza, al extremo de que el juego de la "bolita" está en desuso como juego de azar por esta circunstancia y sólo caen en la trampa que el mismo significa las personas faltas de toda ilustración y pericia, debe tenerse por demostrado el engaño, cuando el acto se comete, y éste tiene las características del fraude, porque la sola ejecución del acto lleva ya imbíbito el engaño, la maquinación y el artificio para obtener un lucro indebido. De manera que confesado y comprobado que el reo se dedicaba desde hacia años a explotar el juego de la "bolita", quedaron por este simple hecho comprobadas las características que tipifican el fraude cometido.
Precedentes
Amparo directo 8114/59. Roque Parado Pereda. 31 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.