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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 43
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 43
Si la agente del delito recibió de la ofendida una suma de dinero y lejos de invertirla en un camión de volteo pagándolo al contado, como se había convenido, sacó uno a crédito y pagadero en abonos que no cubrió y tampoco trabajó el camión o si lo hizo fue en beneficio propio, porque no entregó la utilidad prometida, ello pone de manifiesto sin lugar a dudas la intención delictiva y el engaño de que se valió para lograr sus fines.
Precedentes
Amparo directo 6955/59. Ana María Sánchez de Fernández. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.