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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 52
HOMICIDIO INTENCIONAL. RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 52
No habiéndose demostrado en las páginas del proceso que los acusados hubieran causado un daño no queriéndolo, esto es que no se hubieran propuesto causar la muerte del ofendido, ya que es indiciario de la voluntad con que el daño se produjo, el hecho de que hubieran golpeado a la víctima hasta con ventaja, ya que eran en proporción de tres contra uno, debe concluirse que la autoridad responsable procedió con recto juicio al hacer la declaración de culpabilidad de los quejosos en grado de coparticipación, como autores del delito de homicidio intencional, perpetrado dentro de una riña.
Precedentes
Amparo directo 8153/59. Ramón Ortiz Montaño y coagraviado. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.