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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 53
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 53
Si el procesado, al circular en la carretera manejando su camión, trató de rebasar un vehículo que circulaba en su mismo sentido, yendo a estrellarse contra la vagoneta que tripulaba el hoy occiso, y al suceder la colisión el vehículo que manejaba éste se encontraba ya en su extrema derecha y fue el procesado quien se fue a estrellar contra él, invadiendo la circulación contraria de la carpeta asfáltica, y a raíz de los hechos, al dársele tratamiento médico, se encontró al acusado en estado de ebriedad, tales pruebas son suficientes para tener por acreditado, en forma plena, que el quejoso, al conducir su vehículo, no lo hizo con las precauciones debidas e incurrió en violaciones al Reglamento de Tránsito Federal por encontrarse en estado de ebriedad, lo que indudablemente no le permitió la reflexión necesaria en el manejo y entorpeció su habilidad mecánica ordinaria en el ejercicio de tal actividad, al reducir sus reflejos, resultando en tal virtud perfectamente claro que actuó imprudentemente, con falta de reflexión y de cuidado, y que incurrió en culpa.
Precedentes
Amparo directo 6565/59. Mario Sánchez Valenzuela. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.