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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 58
IMPRUDENCIA. DEBE PROBARSE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 58
A diferencia de los delitos dolosos, en que la intención delictuosa se presume salvo prueba en contrario, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la imprudencia no debe presumirse, sino que ha de estar comprobada plenamente.
Precedentes
Amparo directo 6787/59. Guillermo Martínez Godoy. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.