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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 59
IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 59
El delito culposo e imprudencial se configura por un elemento subjetivo que consiste en el comportamiento observado por la persona a quien se le atribuye el daño y que debe reunir para su existencia cualquiera de las hipótesis que prevé el artículo 6o., fracción II, del Código Penal del Estado de Jalisco, y el elemento objetivo que es el daño que resulta, debiendo existir un nexo de causalidad que asocie a ambos elementos.
Precedentes
Amparo directo 6787/59. Guillermo Martínez Godoy. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.