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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 60
INTENCIONALIDAD E IMPRUDENCIA. HOMICIDIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 60
Aunque deba reconocerse que el quejoso no tuvo intención de causar el daño que resultó, esta consideración no es suficiente para estimar el homicidio como culposo, ya que tal resultado, o bien pudo estimarse como consecuencia necesaria y notoria del hecho de disparar sobre una puerta, sabiendo que en el interior del local se encontraba un grupo de personas del que podía resultar alguien herido o muerto, o bien porque el propio resultado pudo preverse por ser efecto ordinario del hecho de disparar y estar al alcance del común de las gentes, de acuerdo con la presunción legal establecida en el artículo 9o., fracción II, del Código de Defensa Social.
Precedentes
Amparo directo 3112/59. Ernesto Alvarez Bustos. 22 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.