Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261919
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 60
INTENCIONALIDAD. HOMICIDIO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 60
Tratándose de la culpabilidad contemplada desde el punto de vista del dolo penal, es indiciario de la voluntad con que el homicidio se produjo, el hecho de que el acusado hubiera disparado contra la víctima en dirección al sombrero que éste portaba, pues lo racional es suponer, aun atribuyendo gran pericia al acusado, que el más ligero error en la puntería podía determinar una lesión a la integridad corporal del ofendido, como ocurrió en el caso a estudió en que el proyectil vulnerante interesó la masa encefálica de la víctima. En consecuencia, asiste la razón al tribunal de segundo grado al modificar el fallo del inferior que había encuadrado el homicidio habido como cometido por imprudencia, corrigiendo el error técnico de clasificación del ilícito, contemplándolo como homicidio simple intencional, por considerar que la conducta observada por el reo fue, en orden a su relevancia causal, eficiente para la producción del resultado; y a mayor abundamiento subsiste la presunción de intencionalidad a que se refiere el artículo 7o., del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo directo 7352/59. J. Guadalupe Ascencio Paz. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.