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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 61
INVASION DE TIERRAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 61
Para que un ejido y los directores de su comisariado hubieran incurrido en el delito de invasión, era menester que se hubieran introducido en terrenos distintos de aquéllos que les concedió la resolución presidencial dotatoria, ya pertenecieran a otro ejido o a particulares; pero si los terrenos que detenta la agrupación agraria no son distintos de los que constituyen la dotación concedida a los ejidatarios, debe concluirse que no se comprobó el cuerpo del delito previsto en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario vigente, por el que los acusa el Ministerio Público, y consecuentemente debió absolverse del mismo. El artículo 354 del Código Agrario señala en su fracción II que incurrirán en responsabilidad los comisariados ejidales por ejecutar actos u omisiones que provoquen o produzcan el cambio ilegal de los ejidatarios a superficies o parcelas distintas de las que les hayan correspondido, en el reparto económico o en el fraccionamiento de los terrenos de labor. Pero no es aplicable este precepto si, independientemente de que el Ministerio Público no acusó por este delito, los denunciantes, que pertenecen a otro ejido, no pretenden que como miembros de éste hayan sufrido un cambio ilegal de las superficies que les habían correspondido en el reparto económico de este ejido, sino que pretenden que constituyen un núcleo ejidal distinto, y que sus terrenos han sido invadidos.
Precedentes
Amparo directo 7852/59. Ramón Guzmán Ibarra. 31 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.