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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 64
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 64
Si el amparo solicitado por el recurrente contra actos del Tribunal de Circuito, consistente en la sentencia de segunda instancia, y con motivo del cual solicitó el quejoso la suspensión y con ella la libertad provisional bajo fianza que le fue negada y a la que se refiere la queja, fue fallado en sentido negativo, ha causado ejecutoria la sentencia de segunda instancia, y ha terminado la suspensión de plano a que se refiere el artículo 171 de la Ley de Amparo, por lo que resulta improcedente la libertad caucional.
Precedentes
Queja 218/59. Segismundo Gálvez Martínez de Escobar. 25 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.