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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 64
LIBERTAD CAUCIONAL. AUMENTO DE LA FIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 64
La situación jurídica del reo sentenciado en segunda instancia ha variado, puesto que no está en el supuesto a que se refiere la fracción I del artículo 20 constitucional, ya que en aquélla se trata de la garantía otorgada al acusado durante el juicio; y en el caso terminó ya aquél con la sentencia de segunda instancia, en la que fue condenado el recurrente como penalmente responsable del delito de lesiones calificadas, a sufrir la pena de cinco años de prisión. Además, la Primera Sala de la Suprema Corte ha resuelto en numerosas ejecutorias que en casos semejantes las autoridades responsables están facultadas para modificar el importe de las fianzas señaladas durante el proceso, para el otorgamiento de la libertad caucional.
Precedentes
Queja 266/59. Jesús Pérez Ortiz. 25 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.