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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 65
MIEDO GRAVE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 65
Debe desecharse la excluyente de miedo grave, puesto que partiéndose de la base de la inexistencia de agresión por parte del occiso y de su hermano, en contra de la persona del procesado, es a todas luces evidente que no existió peligro inminente en la persona del último y, aun suponiendo la concurrencia del miedo, éste resultaría del todo infundado por no existir, concomitantemente, una causa que lo produjera, requisito fundamental para que el trastorno psíquico encuadre dentro de la hipótesis legal de la fracción IV del artículo 12 del Código Penal aplicable. A mayor abundamiento, ninguna prueba existe en autos que acredite la existencia real de dicho miedo grave y tampoco el procesado, en su preparatoria, aludió en alguna forma a la circunstancia de haber actuado bajo tal estado, por lo que la simple invocación de la concurrencia de miedo grave en la ejecución del hecho no puede, de ninguna manera, fundar la excluyente de referencia.
Precedentes
Amparo directo 1020/59. Roberto Bueno Garza. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.