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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 67
MINISTERIO PUBLICO, ATRIBUCIONES DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 67
Un escrito de un agente del Ministerio Público, dirigido al Juez del proceso, en el que manifiesta que a su juicio y por investigaciones que él ha hecho, sabe que el acusado no es responsable del delito de robo por el que se le acusa, ya que los animales que se dicen robados son propiedad de su finado padre, este escrito, que contraría las pruebas de autos, carece en absoluto de valor legal para poder acreditar la propiedad de los animales materia del delito, pues se trata de una simple opinión del agente del Ministerio Público, quien no tiene atribuciones para declarar en la forma que lo hace, contrariando la unidad del Ministerio Público, dado que un representante social ejercita la acción penal y formula acusación en contra del acusado, y otro representante social establece lo contrario, en abierta oposición con las constancias del proceso.
Precedentes
Amparo directo 8115/59. Luis Villalón Lara. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.