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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 67
MULTA, MONTO DE LA (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 67
Es procedente el concepto de violación que se refiere a la multa excesiva ya que habiendo declarado el quejoso que como jornalero percibía una utilidad diaria de diez pesos, al imponerle una multa de veinte mil pesos o en defecto cinco años de prisión, el fallo de la responsable viola lo dispuesto en el artículo 22, primer párrafo, de la Constitución Federal de la República y lo prevenido en el artículo 30, párrafo tercero, del Código Penal, que dispone que cuando un condenado no pudiera pagar la multa que se le hubiese impuesto como sanción, o solamente pudiere pagar parte de ella, se le sustituirá por los días de prisión que corresponden, teniendo en cuenta las condiciones económicas del reo y que la prisión, en todo caso, no podrá exceder de un año.
Precedentes
Amparo directo 6574/59. Santos Benítez Ramos. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.