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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 69
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 69
Si las disposiciones procesales no limitan ni condicionan los medios de investigación, salvo los reprobables, es evidente que todos los datos obtenidos pueden ser eficaces como prueba y de ahí se deduce que las declaraciones de los ofendidos tienen eficacia probatoria pues de otro modo no se justificaría que se les examinara sobre los hechos en los que, en cualquier forma, han participado.
Precedentes
Amparo directo 4076/59. Antonio Esparza Ramírez. 22 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.