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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 69
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 69
No existe razón legal alguna para desestimar, como indicio, lo declarado por el ofendido ante el Ministerio Público de la población a donde fue trasladado, a raíz de la comisión de los delitos, para ser atendido de emergencia.
Precedentes
Amparo directo 4193/59. Miguel Molina y coagraviada. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.