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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 70
PARTICIPACION DELICTUOSA. EXCUSA ABSOLUTORIA (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 70
Si los actos del quejoso fueron de partícipe por prestar auxilio en la preparación del ilícito que más tarde se consumó (artículo 10 del Código de Defensa Social) no puede quedar comprendida su situación en la excusa absolutoria, por no exigibilidad de otra conducta, ya que las hipótesis por gratitud, respeto o estrecha amistad con el delincuente principal, descritas por el artículo 180 del Código de Defensa Social, requieren previamente que el agente haya sido acusado y procesado por el delito de encubrimiento específico del numeral 178, lo que no se dio en el caso al estar procesado por el diverso de homicidio; y aun en el supuesto de que el quejoso no haya impedido que se consumara el daño letal, sabiendo de él, ello fue debido a que con antelación y por la dinámica de su actuación, estaba vinculado con el autor principal y los materiales, al haber desplegado actividad encaminada a la ejecución del delito único, mediante actos idóneos que lo prepararon, o sea un grado de participación accesoria que elimina el encubrimiento específico y a una de sus consecuencias, o remisión total de pena cuando converge una hipótesis afectiva.
Precedentes
Amparo directo 6840/59. Onésimo García Hernández. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.