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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 76
PENA, AUMENTO INDEBIDO DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 76
Si en la cuantificación de la pena, el Juez de primera instancia estimó prudente agregar el tiempo durante el cual el reo anduvo prófugo de la justicia por otro delito, el referido aumento es indebido, porque la sentencia reclamada indudablemente que debe ocuparse nada más del delito objeto del proceso, pero no tiene que aludir a condena por motivos ajenos a esta causa, ya que la ejecución de sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Ejecutivo, entendiéndose por sentencia irrevocable aquella que no tiene ningún recurso que pueda producir su revocación en todo o en parte, de acuerdo con los artículos 491 y 492 del Código Penal de Nuevo León; y por tanto el citado aumento es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, lo cual motiva que se ampare al quejoso para que la sentencia reclamada descarte esa parte de la condena, sin perjuicio de que el Ejecutivo del Estado, dentro de sus facultades, haga efectiva otra u otras condenas que pudiera tener dicho quejoso.
Precedentes
Amparo directo 6134/59. Dionisio Castillo Mondragón. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.