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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 76
PENA, ELEVACION INDEBIDA DE LA, CUANDO EN LA APELACION SE MANDA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 76
Si en atención a que no se celebraron los careos entre los denunciantes y el acusado, se mandó reponer el procedimiento en la sentencia de apelación, resulta evidente que se creó para el acusado una situación procesal que no fue respetada por el Juez de primera instancia, cuando luego de reponer el procedimiento, como lo había mandado la Sala de apelación en su fallo, elevó la penalidad. No obsta el hecho de que contra el fallo de primera instancia también haya interpuesto apelación el Ministerio Público, si en los autos que se tienen a la vista, no constan los agravios que haya expresado dicho Ministerio, de donde resulta que no hay base legal para que se pueda considerar que, por virtud de la apelación que esta parte interpuso, existiera la posibilidad legal de que la pena fuera aumentada.
Precedentes
Amparo directo 7276/59. Rodolfo Pelayo Pelayo. 28 de marzo de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Disidente: Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.