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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 77
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 77
Pudieron decirse que se infringieron las normas reguladoras de la prueba si la autoridad responsable desestimó el dictamen de los peritos de la defensa y el del tercero en discordia, que favorecen al reo, pero tal desestimación de la prueba es legal, si se atiende a la circunstancia de que ésta no corresponde a las constancias de autos.
Precedentes
Amparo directo 751/60. Simón Santillán Salazar. 29 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.