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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 79
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. DECLARACION PREPARATORIA. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 79
Si el quejoso alega una violación sustancial cometida durante la secuela del procedimiento, como es la relativa a que se tomó su declaración preparatoria en forma distinta de la prevenida por la ley, ya que tuvo lugar sin su defensor nombrado, quien debió haber sido citado a tal acto, y lo argumentado consta de los autos, como la violación mencionada se encuentra prevista en la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo, su calificación compete a un Tribunal Colegiado de Circuito, en los términos de los artículos 44 y 47 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 6937/59. Reyes Armenta Corrales. 23 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.