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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 81
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION. TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 81
Si el recurso fue interpuesto, a pesar de haber sido notificado el quejoso de la resolución, dos años y medió después, es manifiesta su improcedencia, puesto que la fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo concede para la interposición de la queja, en el caso de la fracción IX del artículo 95 de la misma ley, que es en la que el recurrente se funda, un año contado desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir el fallo; en la inteligencia de que la excepción contenida en la parte final de dicha fracción, que es en la cual funda el reo su reclamación, es inaplicable a su caso, puesto que, primero, por la ejecución de dicha sentencia no peligra en forma alguna la vida del reo y, segundo, porque no hay ataques contra la libertad personal de éste, puesto que los años de prisión a que fue condenado se los impuso la autoridad responsable previo el proceso correspondiente y con todas las garantías constitucionales mediante la sentencia que motivó la queja.
Precedentes
Amparo directo 147/59. Celín Ovalle Madrid. 31 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.