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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 82
QUEJA. SENTENCIAS DICTADAS EN EJECUCION DE UNA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 82
Si la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó al reo para el solo efecto de que se pronunciara una nueva resolución en la que se le condenara únicamente por exceso en la legítima defensa, en virtud de que así lo señaló el Ministerio Público en sus conclusiones acusatorias, y la autoridad ahora señalada como responsable, en cumplimiento de la ejecutoria de referencia, pronunció la resolución que constituye la materia de los actos reclamados en el presente juicio de garantías, sentencia en la que redujo la penalidad inicialmente señalada, atendiendo los términos de la concesión del amparo, en el sentido de que se tuvieran los hechos como realizados con exceso en la legítima defensa, son de exacta aplicación las fracciones III y IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la III del artículo 74 del mismo ordenamiento, por lo que se está en el caso de decretar el sobreseimiento, ya que no es procedente el juicio de garantías sino el recurso de queja. Ahora bien, de acuerdo igualmente con la fracción del artículo 95 de la ley en cita, se impone sobreseer, puesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no devolvió la plena jurisdicción al H. Tribunal Superior de Justicia respectivo sino que de manera concreta lo circunscribió al pronunciamiento de una nueva sentencia en la que, subsistiendo la declaratoria de culpabilidad, sólo se tuviera en consideración que en lugar de un homicidio simple, se trataba de uno cometido con exceso en el ejercicio del derecho de legítima defensa; por lo que, si a juicio del quejoso, el sentenciador sobrepasó los márgenes fijados en la ejecutoria del Alto Tribunal, le asiste el derecho de acudir en queja, pero en ninguna forma en amparo directo.
Precedentes
Amparo directo 6563/59. Anselmo Micete Omaña. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.