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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 84
RAPTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 84
Si el reo confesó que en una ocasión condujo a la ofendida a su propia casa, donde la dejó para salir a trabajar fuera de la población y que al regresar ya no la encontró, pero no consta que la ofendida haya quedado en el domicilio del reo bajo el cuidado o vigilancia de ninguna persona, por lo que estuvo capacitada para abandonarlo en cualquier momento, como lo hizo, no puede pensarse que se haya realizado el apoderamiento en los términos que requiere el artículo 227 del Código Penal del Estado de Durango
Precedentes
Amparo directo 6856/59. Tomás López Martínez. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.