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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 85
RAPTO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 85
Se encuentran satisfechos los elementos que constituyen el delito de rapto, con la confesión del acusado que satisface los requisitos señalados en el artículo 217 del Código de Procedimientos Penales y con lo expuesto por la menor ofendida, si de esos elementos se desprende que se llevó a la menor a una cueva donde la retuvo toda la noche y realizó con ella el acto carnal.
Precedentes
Amparo directo 6671/59. Nicolás Carmona Ojeda. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.