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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 90
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 90
Si el tribunal responsable no alude para nada (ni en la sentencia de primera instancia se hace), a las condiciones económicas del obligado a pagar la reparación del daño, es de concederse la protección constitucional para el único efecto de que la autoridad responsable tenga en cuenta esas condiciones económicas y en vista de ellas determine lo que debe pagar el acusado por los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena por imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 5708/59. Hilario Mendoza Vargas. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.