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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 90
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 90
Si no consta comprobado en autos el salario que disfruta el quejoso en su empleo, pues solamente su declaración preparatoria es la que señala un sueldo aproximado de doce pesos diarios, pero aun suponiéndola verídica al respecto, cabe establecer que la sentencia del Juez de Distrito, confirmada por el Tribunal Unitario de Circuito responsable, no precisa en su parte resolutiva que los cinco mil pesos a cuyo pago se le condenó han de ser pagados en una sola exhibición, por lo que el quejoso está en condiciones de acogerse para su pago a lo preceptuado por los artículos 31, 37 y 39 del Código Penal vigente en toda la República en materia federal, solicitando del Ejecutivo de la Unión la forma en que administrativamente deberá garantizarse, obteniendo los plazos a que este último precepto se refiere, tanto más cuanto que la insolvencia del deudor o su precaria situación económica, no pueden eximirlo del pago de dicha reparación, por no existir en la ley penal precepto alguno que así lo establezca.
Precedentes
Amparo directo 7484/59. Toribio Tapia González. 31 de marzo de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.