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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 92
REPARACION DEL DAÑO (HOMICIDIO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 92
Si la cantidad que se señaló como monto de la reparación del daño fue determinada tomando como base el salario mínimo vigente en la fecha de la comisión del hecho delictuoso, resulta infundado el concepto de violación que se hace consistir en dicha condena, si no se probó la existencia del daño y su monto, pues todo delito que produce un resultado concreto, de orden material, trae consigo el consiguiente daño, máxime si en el caso se trata de privación de la vida de una persona.
Precedentes
Amparo directo 1020/59. Roberto Bueno Garza. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.