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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 93
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 93
Es inexacto que el Código Penal de veintinueve de julio de mil novecientos treinta y tres, vigente en la época de la comisión del delito, establezca que la reparación del daño sólo puede ser exigida por el ofendido, puesto que con arreglo al artículo 20 del código represivo en consulta, la reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública, y es obvio que si el Ministerio Público hubiera ejercitado la acción correspondiente, la declaración de resarcir el daño proveniente del delito de homicidio, tomadas en cuenta las pruebas aportadas al sumario para acreditar el monto de dicha reparación, determinaría la legalidad de la acción reparadora del daño. Pero si el Ministerio Público no dedujo la acción respectiva, ya que la reparación del daño no fue materia de la acusación, los grados de la instancia carecían de base para declarar la obligación por parte del reo, como acusado de un delito, de reparar el daño proveniente del mismo.
Precedentes
Amparo directo 7352/59. J. Guadalupe Ascencio Paz. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.