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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 93
RESISTENCIA DE PARTICULARES Y DELITO CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 93
Si el procesado fue acusado por los delitos de lesiones y de resistencia de particulares, catalogado en el artículo 180 del Código Penal, y de los hechos probados resulta que el que realmente se cometió fue el delito contra funcionario público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones, puesto que lesionó al agente al llevar éste a cabo el desempeño de cargo, sólo pudo imputársele el delito previsto en el artículo 169 del Código Penal y no el precisado en el 180 del mismo ordenamiento. Así pues, la Sala se apegó a derecho al resolver condenando por el delito de lesiones y absolviendo por el de resistencia de particulares.
Precedentes
Amparo directo 3702/59. Aurora García Martínez. 31 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.