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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 94
RESISTENCIA DE PARTICULARES Y HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 94
Las consideraciones legales contenidas en la sentencia de primera instancia, que hace suyas la sentencia impugnada en el amparo, se ajustan a las constancias de autos al declarar a los acusados penalmente responsables de los delitos de resistencia de particulares y homicidio, puesto que de las mismas quedó probado, en forma indubitable, que todos ellos tomaron participación directa en los hechos violentos que causaron la muerte de unos guardianes públicos cuando éstos, cumpliendo con su deber, remitían a la comandancia a dos detenidos, por lo que los actos de violencia ejecutados, por sí, integran el primer ilícito, por constituir oposición por la fuerza a un acto de autoridad, mientras el resultado de privación violenta de la vida, encuadran dentro del tipo de homicidio.
Precedentes
Amparo directo 5238/59. Ricardo Uc Basurto y coagraviados. 22 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.