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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 95
RIÑA. POLICIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 95
Aun suponiendo que hubiera existido entre el reo y el policía ofendido alguna situación violenta de obra, no por ello quedaría necesariamente integrada la riña, porque faltaría el animus rigendi, pues no debe de aceptarse que un policía o agente de la autoridad que se encuentra en el ejercicio de sus funciones, se coloque necesariamente en una situación de riña, sino que su actitud puede ser de defensa o de sometimiento al orden, aun por medios violentos, a quien se rebela.
Precedentes
Amparo directo 7785/59. Juan Velázquez Rodríguez. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.