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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 96
ROBO, PENA APLICABLE AL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 96
Las reglas que norman el ejercicio del arbitrio judicial deben ser las mismas, tanto para la fijación de la pena básica, como por lo que respecta a los aumentos consiguientes. En tales condiciones, es decir, si el sentenciador por los primeros quinientos pesos no impuso el máximo, sino que graduó la pena de acuerdo con las condiciones exteriores de ejecución y subjetivas del infractor que le permitieron determinar el grado de temibilidad, debió aumentar, no precisamente un mes por cada cincuenta pesos de exceso, sino hasta treinta días y hasta veinte pesos de multa.
Precedentes
Amparo directo 6743/59. Guillermo Wong Vázquez. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.