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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 96
RIÑA. PROVOCADOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 96
La provocación de parte del agente activo existió, si se tiene en cuenta la predisposición en que el acusado y la víctima se hallaban para contender, dadas sus anteriores dificultades, de donde resulta lógico inferir que la actividad del acusado al encontrarse con su víctima e instarla que lo acompañara, y la aceptación de esta última a seguirlo, ponen de relieve la inequívoca intención de dirimir sus rencillas mediante una injustificable actividad recíproca de violencia material, lo que viene a constituir la riña como forma circunstancial de realización del tipo.
Precedentes
Amparo directo 7667/59. Primitivo Zúñiga Ramos. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.