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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 101
SUSPENSION DE SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 101
El artículo 171 de la Ley de Amparo, al ordenar que se suspenda de plano la ejecución de una sentencia dictada en juicio del orden penal, reclamada en vía de amparo, se refiere indudablemente a las sentencias definitivas que no hayan sido objeto de un juicio de amparo; pero en ninguna forma puede referirse a sentencias que han adquirido el carácter de ejecutorias en virtud de un fallo dictado por esta Suprema Corte en el amparo correspondiente.
Precedentes
Queja 169/59. Gregorio Ramírez Rubio. 25 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.