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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 102
TENTATIVA DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 102
Si la declaración del ofendido y la confesión de todos y cada uno de los acusados, ponen de manifiesto que los acusados y quejosos se pusieron de acuerdo en que su intención al golpear a dicho ofendido fue el privarlo de la vida, y estimaron que lo habían logrado al dejarlo inconsciente y arrojarlo a un pozo con un nivel de agua superior a su estatura, y el hecho de que dicho ofendido no haya fallecido, se debió a su resistencia física que frustró las intenciones de los acusados, es indudable que existió una tentativa de homicidio ya que de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 del Código Penal de Sonora, existe tentativa cuando se ejecutan hechos encaminados a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Precedentes
Amparo directo 7480/59. Jesús Félix Miske y coagraviados. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 614, esta tesis aparece bajo el rubro "TENTATIVA DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE SONORA).".