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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 103
TRANSPORTE DELICTUOSO DE PRODUCTOS FORESTALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 103
Los artículos 5o., fracción VIII, y 18 de la Ley Forestal, están indicando claramente que lo que se prohibe y pena son las infracciones que cometan las personas que tengan los caracteres de transportadores, explotadores y aprovechadores, porteadores, establecimientos y comerciantes cuya actividad constante tenga relación directa con la conservación y explotación forestal. Y si no llegó a comprobarse en ninguna forma que los reos pertenecieran a ninguna de las personas obligadas a cumplir de manera específica con las disposiciones de la Ley Forestal, la transportación en su propio camión de algunas vigas y tablas no puede estimarse penada por la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley Forestal vigente en mil novecientos cincuenta y nueve. Penar al que sin tener la categoría de las personas a que la ley se refiere, transporta madera sin la documentación correspondiente, sería dar una interpretación jurídica al precepto, que no concuerda con el espíritu de toda la ley. Si en autos no se demostró que el reo y su coacusado tuvieran explotación forestal ni fueran titulares de concesión alguna, ni portadores de productos forestales ni comerciantes dedicados al ramo de maderas ni industriales en el mismo género, debe estimarse que no se comprobó en el caso el cuerpo del delito especificado y sancionado por la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley Forestal.
Precedentes
Amparo directo 7410/59. Felipe Tinoco Aldana. 31 de marzo de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.