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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 107
VEHICULOS. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 107
Es obligación de todo operador de un vehículo automotriz el revisar su carro antes de hecharlo a andar para cerciorarse de que tiene expedita la vía y de que no hay peligro, y esta situación se agrava si el reo fue advertido por otra menor de que había un niño subido en la parte delantera del vehículo, pues tal aviso requería un minucioso examen antes de partir y por tanto, el quejoso incurrió en falta de previsión fácilmente advertible, imprudencia manifiesta y falta de reflexión y de cuidado, que configuran el delito por imprudencia que se le imputó en vista de las consecuencias que de la misma se derivaron.
Precedentes
Amparo directo 7056/59. Juan Ayala Aviñiga. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.