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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 108
VEHICULOS. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 108
Si debido al mal funcionamiento de los frenos y al escuchar la gritería de los quejosos, el reo trató de cruzar la vía ganando el paso al tren, tal conducta le es directamente imputable, pues nada hizo, al iniciar el viaje ni durante el trayecto, para reparar los frenos en previsión de un posible accidente, o, por otra parte, para hacer uso de ellos en tal forma que hubiera podido detenerse en forma total antes de cruzar la vía, evitando así la producción de un resultado que era por su naturaleza previsible y evitable. Por otra parte, dentro de esta posición, el hecho de tratar de cruzar la vía, ganándole el paso al tren, revela un acto irreflexivo que constituye una imprudencia grave.
Precedentes
Amparo directo 6748/59. J. Rosario Avila Barriga. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.