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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 108
VEHICULOS. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 108
Si no se probó que el quejoso hubiese obrado con imprudencia, negligencia, imprevisión, falta de reflexión o de cuidado, aunque dicho acusado careciera de licencia, esta circunstancia, si bien es relevante, sólo engendra una presunción de que el conductor por no tener permiso para guiar vehículos carecía de conocimientos necesarios. Y en estas condiciones, por insuficiencia de prueba para fundar la culpabilidad del acusado, procede concederle la protección que solicita.
Precedentes
Amparo directo 6787/59. Guillermo Martínez Godoy. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.