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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 109
VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 109
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido constantemente la importancia que tiene la declaración de la ofendida en los delitos sexuales, y si a ello se agrega el dictamen médico legal que establece que dicha ofendida es probablemente mayor de diez años y menor de doce y que presentaba en la época del reconocimiento, practicado por dos peritos médicos dos días después de ocurridos los hechos, desfloración reciente, así como la confesión del acusado de que tuvo cópula con la ofendida, dichos elementos probatorios son suficientes para declarar comprobada la existencia del delito de violación y la culpabilidad del quejoso en la comisión del mismo, ya que una menor de doce años no tiene aún completamente desarrollado el deseo genésico para que se entregue voluntariamente.
Precedentes
Amparo directo 6574/59. Santos Benítez Ramos. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.