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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 9
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (CICATRICES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 9
El tribunal responsable rebasó los términos de la acusación formulada por el Ministerio Público, infringiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, si el Ministerio Público no acusó al quejoso como autor del delito de las lesiones calificadas y se le sancionó por una lesión que dejó al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
Precedentes
Amparo directo 7451/59. Jesús Pérez Ortiz. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.