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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 9
ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. HOMICIDIO SIMPLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 9
Si el Ministerio Público, al formular sus conclusiones, estimó que el homicidio quedaba comprendido, en cuanto a su punición, dentro de la regla del homicidio simple, y no obstante que la acusación se limitó, por tanto, a tal estimativa, el Juez de primera instancia lo declaró calificado para los efectos de su sanción y en el mismo error incurrió la autoridad responsable al confirmar en este punto la sentencia apelada, tal proceder evidentemente es violatorio del artículo 21 constitucional, pues si la representación social estimó que el homicidio cometido era un homicidio simple, no debió irse más allá de los términos de la acusación.
Precedentes
Amparo directo 5803/58. Modesto Flores Montalvo. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.