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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 10
ACUMULACION, FALTA INDEBIDA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 10
Aun cuando sea verdad que el propio Magistrado señalado como responsable reconoció de manera expresa en su resolución, que indebidamente no se habían acumulado los procesos seguidos al mismo tiempo en contra del propio inculpado; sin embargo, si la pena que se impuso en el proceso que dio origen al amparo, resulta certeramente individualizada, puesto que se fijó dentro de los límites mínimo y máximo señalados por la ley, atentas las condiciones exteriores de ejecución y subjetivas del infractor, se está en el caso de negar al quejoso la protección que solicita.
Precedentes
Amparo directo 6708/59. Carlos Luis Noriega. 26 de febrero de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.