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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 17
ACUMULACION, FALTA INDEBIDA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 17
Si a pesar de haberse hecho constar la existencia en el mismo juzgado de un diverso proceso instruido contra el acusado por el delito de robo, y encontrándose ambos juicios en estado de instrucción, el Juez del conocimiento, con olvido de lo dispuesto por los artículos 18 del Código Penal Federal y 478 del Código Federal de Procedimientos Penales, no decretó la acumulación de dichas causas, para remediar tal situación, la Primera Sala de la Suprema Corte sólo encuentra como solución la concesión del amparo, aplicando en el caso el espíritu del artículo 477 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el 64 de la ley sustantiva, en la inteligencia de que debe ampararse al quejoso, para el único efecto de que el señor Magistrado pronuncie una nueva resolución en la que tenga a la vista la dictada en el primer toca e imponga en este caso sólo la pena que faltaría si se hubieran apreciado conjuntamente las dos causas, debiendo remitir oficio al encargado de los archivos respectivos, para que a pesar de existir en contra del mismo inculpado dos condenas, no se le considere como reincidente, toda vez que al propio acusado no le es imputable la anomalía en que incurrió el a quo al no haber procedido a acumular los procesos como correspondía, de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo directo 6706/59. Carlos Luis Noriega. 26 de febrero de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.