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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 25
ACUSACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 25
No asiste la razón al quejoso en cuanto invoca violación al artículo 231 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, ya que no se está en la hipótesis contemplada en dicho precepto legal, en virtud de que el Ministerio Público no llegó a formular conclusiones de no acusación, pues tal es el alcance del término "no formule acusación", si se toma en cuenta que se trataba de dos procesos acumulados, y la omisión en que incurrió al formularlas exclusivamente por uno de ellos es explicable sin que el proceder del Juez instructor pueda estimarse violatorio del precepto aludido.
Precedentes
Amparo directo 5803/58. Modesto Flores Montalvo. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.